Cerca de 55 mil clientes de la Región de Coquimbo podrán acceder desde hoy a la ley 21.423, normativa que beneficiará a quienes tengan deudas por servicios de electricidad y agua potable, generadas en pandemia, durante el período comprendido entre el 18 marzo de 2020 y el 31 diciembre de 2021.
El beneficio aplica a los clientes con cuentas impagas de electricidad que tengan un consumo mensual promedio del año 2021, inferior o igual a 250 kWh/mes.
Luego de ser publicado en el Diario Oficial el decreto que aprueba el procedimiento para la implementación de los incentivos establecidos en dicha ley, que regula el prorrateo y pago de deudas por servicios básicos, desde hoy rige el inicio de la entrega de subsidios que cubren las deudas contraídas por usuarios de servicios de electricidad.
“Esta es una excelente noticia para los clientes residenciales de la Región de Coquimbo que podrán prorratear sus deudas de servicios básicos manteniendo el suministro, pero además es un gran alivio para las familias más vulnerables a quienes se les subsidiará lo adeudado”, explicó la Seremi de Energía, María Castillo Rojas.
“El beneficio aplica a usuarios con cuentas impagas de electricidad que tengan un consumo mensual promedio del 2021 inferior o igual a 250 kWh/mes, y comprende las deudas generadas entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, cuyo monto total se dividirá en 48 cuotas mensuales”, agregó la autoridad.
Castillo también mencionó que los subsidios serán descontados mensualmente por la distribuidora eléctrica, de las facturaciones de los respectivos usuarios. A lo anterior, se suma que las boletas o facturas del respectivo servicio, deberán indicar el detalle del monto total adeudado, el monto mensual subsidiado y la cantidad mensual a pagar por el cliente.
Cabe señalar que ante cualquier duda las familias pueden contactarse con la distribuidora regional CGE, a través de sus canales de atención remota o presencial.
Además, es importante destacar que los beneficios mensuales que otorga la ley 21.423 cesarán cuando no se efectúe el pago de la parte no subsidiada.