Como en todas las temporadas estivales, en especial en nuestra región de Coquimbo que cuenta con múltiples atractivos turísticos, es posible ver el aumento de personas que arriendan sus inmuebles amoblados para la estadía de turistas, nacionales y extranjeros, que intensifican su arribo a la zona durante los meses de diciembre a marzo, aproximadamente.
Es en ese contexto, que la Dirección Regional La Serena del Servicio de Impuestos Internos, hace una invitación a todas las personas que arrienden y/o subarrienden sus inmuebles que se informen sobre la obligación del pago de Impuesto al Valor Agregado (IVA) por los ingresos percibidos por dicho concepto, lo cual está establecido en la letra g) del artículo 8, del D.L. N° 825 de 1974, sobre Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios.
¿Qué propiedades deben pagar IVA?
Deben pagar IVA las propiedades que se arriendan amobladas, entendiéndose como tales aquellas que cuentan con los enseres muebles necesarios para ser habitadas.
¿Qué se debe hacer en caso de querer arrendar un inmueble amoblado?
Debes solicitar al Servicio de Impuestos Internos la tasación del IVA y pagar el giro correspondiente.
¿Dónde se declara y paga este impuesto?
Si la persona que arrienda y/o subarrienda una propiedad amoblada, NO cuenta con boletas de ventas por tratarse de un arriendo esporádico, cumplirá con su obligación tributaria acercándose a la Oficina del SII más cercana a su domicilio particular, para que se le emita un giro (cobro) por el IVA correspondiente, el cual deberá ser pagado en cualquiera de las instituciones recaudadoras habilitadas para tales efectos.
Si se trata de un contribuyente que cuenta con boletas de ventas y/o facturas, deberá emitir el respectivo documento tributario al arrendatario y/o subarrendatario, y declarar el IVA mensualmente en el Formulario 29.
¿Cuáles son las sanciones por no pagar este impuesto?
Quién no declare y pague este impuesto, se arriesga a multas, reajustes e intereses, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 53 y 97 N° 11 del Código Tributario. Además, aquellos contribuyentes que, contando con boletas de ventas, no las emitan, serán sancionados de acuerdo a lo establecido en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario.
¡¡¡No te arriesgues a ser fiscalizado sin contar con tú tasación!!!!
Recuerda que no es necesario que inicies actividades y que la Tasación te libera de la obligación de emitir boletas por tú actividad de arriendo. Por este motivo te invitamos a gestionar tú tasación por medio de nuestra página web www.sii.cl, en la sección “Peticiones Administrativas”.