El Segundo Tribunal Ambiental, por unanimidad de sus ministros, rechazó la reclamación presentada por la ONG Oceana en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente y que, en términos generales, buscaba que se declarara la caducidad de la RCA que aprobó el proyecto Puerto Cruz Grande, en la Región de Coquimbo.
El Tribunal estuvo integrado por los ministros Cristián Delpiano Lira, presidente (s), Cristián López Montecinos y Alejandro Ruiz Fabres. La sentencia fue redactada por el ministro López Montecinos.
De acuerdo con el análisis del Tribunal, la SMA fundamentó debidamente la resolución a través de la cual dio por acreditado el inicio de la ejecución del proyecto, constatándose la realización sistemática, ininterrumpida y permanente de gestiones, actos o faenas de carácter mínimo para tal efecto.
“Asimismo, conforme con los antecedentes referidos y demás allegados en el expediente judicial, este Tribunal pudo ratificar la efectividad de la realización de las gestiones, actos o faenas referidas, e incluso identificó otras realizadas con el mismo objeto, superando el carácter de mínimo requerido en los artículos 25 ter de la Ley N° 19.300 y 73 del Reglamento del SEIA”, explica la sentencia.
Finalmente, el fallo también descarta la existencia de vicios asociados a la falta de publicidad y de acceso a la información del expediente administrativo, pues Oceana pudo presentar su reclamación en tiempo y forma, sobre la base de los antecedentes proporcionados por la SMA.
Cabe recordar que Oceana acudió al Tribunal para reclamar contra la Resolución Exenta N° 1.776/2020 de la SMA que tuvo por acreditado el inicio de ejecución del proyecto Puerto Cruz Grande, solicitando se dejará sin efecto y que, en su lugar, se declarara la caducidad de su RCA.
Al respecto, cabe indicar que la Ley N°19.300 de bases generales del medio ambiente, establece que la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable de un proyecto o actividad caduca cuando hubieren transcurrido más de cinco años sin que se haya iniciado la ejecución de dicha iniciativa. El inicio de ejecución deberá ser constatado por la autoridad ambiental.
Respecto de este proceso, el fallo del Tribunal explica que la acreditación de inicio de proyecto considera el conjunto tanto de gestiones o trámites, como de obras o faenas de carácter material, en la medida que sean conducentes a su ejecución y se realicen de manera sistemática, permanente e ininterrumpida dentro de los 5 años desde la notificación de la RCA. Además, aclara que ley no exige la tramitación completa de dichas acciones, como tampoco la realización total de las faenas. Por el contrario, dice, aquellas que exige la ley para efectos de acreditar el inicio de ejecución del proyecto y, así evitar la caducidad de la RCA, han de ser las mínimas necesarias.
El proyecto Puerto Cruz Grande fue aprobado en enero de 2015 y consiste en la construcción y operación de un puerto minero por parte de la Compañía Minera del Pacífico S.A., en la comuna de La Higuera, región de Coquimbo. Atenderá naves graneleras con una capacidad de hasta 300.000 de toneladas de porte bruto, brindando servicios de recepción, acopio y embarque de minerales a proyectos mineros que lo requieran. Contempla tanto instalaciones terrestres como marítimas.
Antecedentes
– 30 de enero de 2015, la Comisión de Evaluación de Coquimbo aprobó el proyecto Puerto Cruz Grande, de Compañía Minera del Pacífico (RCA N°10/2015).
– 3 de febrero de 2020, Oceana solicitó a la SMA verificar que no se había iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de 5 años y requiriera al Servicio de Evaluación Ambiental que declare la caducidad de la RCA que aprobó la iniciativa.
– 7 de septiembre de 2020, la SMA tuvo por acreditado el inicio de ejecución de la iniciativa (Res. Ex. N°1776/2020)
– 29 de septiembre de 2020, Oceana Inc. presentó en el Segundo Tribunal Ambiental reclamación contra la resolución de la SMA que tuvo por iniciada la iniciativa, la cual se admitió con el rol R-261-2020.
– 21 de noviembre de 2020, el Tribunal tuvo a Compañía Minera del Pacífico como tercero independiente en la causa.
– 4 de noviembre de 2021, el Tribunal llevo a cabo la audiencia, alegando cargo de los abogados Ezio Costa, en representación del reclamante Oceana Inc.; Juan de Dios Montero, por la SMA, y Eduardo Correa, por Compañía Minera del Pacífico S.A., tercero coadyuvante de la SMA.